
Digitalización administrativa según la Ley 39/2015
Introducción
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, marca un antes y un después en la forma en que las administraciones públicas españolas deben organizar su actividad. No se trata únicamente de una ley procedimental: es el marco jurídico que consolida la digitalización administrativa como eje obligatorio del funcionamiento público.
Desde su entrada en vigor, la Ley 39/2015 ha obligado a las administraciones —incluidos ayuntamientos pequeños y medianos— a replantear cómo gestionan expedientes, notificaciones, registros, archivos y relaciones con la ciudadanía. Sin embargo, más de ocho años después, la aplicación práctica de la norma sigue siendo desigual y, en muchos casos, incompleta.
Este artículo analiza qué implica realmente la digitalización administrativa según la Ley 39/2015, qué obligaciones introduce, cómo afecta a los ayuntamientos y qué errores se cometen al interpretarla de forma superficial o meramente tecnológica.
No es un análisis doctrinal, sino una guía operativa, pensada para responsables municipales, personal técnico, secretarías, intervención y responsables de digitalización que necesitan alinear la operativa diaria con el marco legal vigente.
1. La Ley 39/2015 como pilar de la administración digital
1.1 De la administración tradicional a la administración electrónica
La Ley 39/2015 no surge de la nada. Es el resultado de un proceso progresivo de modernización normativa iniciado años antes, pero introduce un cambio fundamental: la tramitación electrónica deja de ser una opción y pasa a ser la forma ordinaria de actuación administrativa.
La ley no regula únicamente herramientas electrónicas, sino que redefine conceptos clave:
- Procedimiento administrativo
- Relación con los interesados
- Validez de los actos administrativos
- Registro y archivo
- Notificaciones
- Identidad y firma
Todo ello bajo un principio claro: lo digital es la regla, lo analógico la excepción.
1.2 Ámbito de aplicación en entidades locales
La Ley 39/2015 es de aplicación plena a:
- Ayuntamientos
- Diputaciones
- Cabildos y consejos insulares
- Mancomunidades
- Consorcios
- Entidades públicas dependientes
No existen excepciones por tamaño del municipio. La ley no distingue entre grandes ciudades y pequeños ayuntamientos. La obligación es común, aunque la forma de cumplimiento pueda ser proporcional.
2. Qué entiende la Ley 39/2015 por digitalización administrativa
2.1 Digitalización como forma de actuación, no como herramienta
Uno de los errores más habituales es interpretar la Ley 39/2015 como una obligación tecnológica: disponer de una sede electrónica, un registro electrónico o un gestor de expedientes.
En realidad, la ley define una forma de actuar, no una lista de herramientas. La digitalización administrativa implica que:
- Los procedimientos se tramitan electrónicamente
- Las actuaciones quedan registradas
- Los expedientes son íntegramente electrónicos
- Las notificaciones se practican por medios electrónicos
- La relación con determinados sujetos es obligatoriamente digital
La tecnología es un medio, no el fin.
2.2 El expediente administrativo electrónico
El concepto de expediente administrativo cambia radicalmente con la Ley 39/2015. El expediente deja de ser un conjunto de documentos físicos para convertirse en:
- Un conjunto ordenado de documentos electrónicos
- Con identificación clara
- Con integridad garantizada
- Con trazabilidad completa
Un expediente mal estructurado, aunque esté “en un sistema”, no cumple la ley.
3. Obligación de relacionarse electrónicamente
3.1 Sujetos obligados
La Ley 39/2015 establece que determinados sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, entre ellos:
- Personas jurídicas
- Entidades sin personalidad jurídica
- Profesionales colegiados
- Representantes de interesados
- Empleados públicos
Esto obliga a los ayuntamientos a disponer de sistemas digitales funcionales, no meramente formales.
3.2 Implicaciones prácticas para los ayuntamientos
Esta obligación implica que el ayuntamiento debe garantizar:
- Canales electrónicos accesibles
- Capacidad de recepción y registro
- Sistemas de notificación electrónica
- Soporte mínimo al ciudadano
No basta con “tenerlo publicado”.
4. Registro electrónico y digitalización administrativa
4.1 El registro como punto de entrada digital
La Ley 39/2015 convierte el registro electrónico en el punto principal de entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Esto implica:
- Registro disponible todos los días del año
- Capacidad de identificar fecha y hora
- Integración con los procedimientos administrativos
- Trazabilidad de la entrada
El registro no es una bandeja de entrada: es una pieza clave del procedimiento.
4.2 Problemas habituales en ayuntamientos
Muchos ayuntamientos tienen registros electrónicos que funcionan como simples buzones, sin integración real con los procesos internos. Esto genera:
- Duplicidades
- Pérdida de control
- Retrasos
- Riesgos jurídicos
5. Notificaciones electrónicas
5.1 La notificación como acto esencial
La notificación es uno de los actos más sensibles del procedimiento administrativo. Una notificación defectuosa puede invalidar actuaciones completas.
La Ley 39/2015 establece la notificación electrónica como preferente y, en algunos casos, obligatoria.
5.2 Requisitos de validez
Para que una notificación electrónica sea válida debe garantizar:
- Identificación del destinatario
- Integridad del contenido
- Fecha y hora
- Evidencia de puesta a disposición
- Evidencia de acceso o rechazo
La digitalización administrativa debe contemplar estas garantías desde el diseño.
6. Archivo electrónico y conservación
6.1 El archivo como obligación legal
La Ley 39/2015 obliga a conservar los expedientes en formato electrónico, garantizando:
- Integridad
- Autenticidad
- Accesibilidad
- Conservación a largo plazo
Guardar documentos en carpetas compartidas no cumple esta obligación.
6.2 Riesgos de una mala gestión del archivo
Una mala gestión del archivo electrónico implica:
- Pérdida de expedientes
- Imposibilidad de acreditar actuaciones
- Riesgos en auditorías y procedimientos judiciales
- Incumplimiento normativo
7. Identificación y firma electrónica
7.1 Identificación de los interesados
La ley establece distintos sistemas de identificación electrónica válidos, que deben ser aceptados por las administraciones.
El ayuntamiento debe garantizar que sus sistemas permiten la identificación conforme a la norma.
7.2 Firma electrónica del personal público
La digitalización administrativa también afecta al personal municipal, que debe firmar electrónicamente resoluciones, informes y actos administrativos.
Esto exige:
- Certificados válidos
- Procedimientos claros
- Formación adecuada
8. Digitalización y trazabilidad del procedimiento
8.1 Trazabilidad como principio esencial
La Ley 39/2015 refuerza la necesidad de que el procedimiento sea trazable:
- Quién hizo qué
- Cuándo
- En qué fase
- Con qué resultado
La digitalización debe facilitar esta trazabilidad, no ocultarla.
8.2 Evidencias ante órganos de control
Los órganos de control no solo evalúan el resultado, sino el proceso. Sin trazabilidad, el ayuntamiento pierde capacidad de defensa.
9. Errores frecuentes en la aplicación de la Ley 39/2015
9.1 Cumplimiento formal sin cumplimiento real
Muchos ayuntamientos cumplen “en apariencia”:
- Sede electrónica publicada
- Registro electrónico activo
- Notificaciones disponibles
Pero la operativa interna sigue siendo manual o informal.
9.2 Falta de integración entre sistemas
Otro error común es la falta de integración entre registro, gestor de expedientes, archivo y notificaciones, lo que rompe la coherencia del procedimiento.
10. Cómo alinear la digitalización municipal con la Ley 39/2015
10.1 Enfoque correcto
Para cumplir realmente la Ley 39/2015, un ayuntamiento debe:
- Revisar sus procedimientos
- Documentar flujos
- Asegurar trazabilidad
- Garantizar validez jurídica
- Formar al personal
10.2 Proporcionalidad y realidad municipal
La ley permite una aplicación proporcional, pero no una renuncia. Cumplir no significa implantar sistemas complejos, sino garantizar los principios esenciales.
Conclusión
La digitalización administrativa según la Ley 39/2015 no es una cuestión tecnológica, sino jurídica, organizativa y operativa. La ley obliga a las administraciones a actuar de forma electrónica, trazable y segura, redefiniendo la forma en que se gestionan los procedimientos.
Los ayuntamientos que entienden la ley como una oportunidad para ordenar su operativa y reducir riesgos avanzan con solidez. Los que la interpretan como una mera obligación formal acumulan problemas, dependencia y riesgos jurídicos.
Digitalizar conforme a la Ley 39/2015 es, en definitiva, actuar con seguridad jurídica, control y responsabilidad.



